Coordinación en materia de Seguridad y Salud de las distintas contratas y trabajadores que concurran en una obra de construcción (con o sin proyecto) o de mantenimiento.
Servicios Coordinación Seguridad y Salud
Coordinación en Obra
El Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) es un elemento fundamental en la gestión de riesgos laborales del sector de la construcción. Esta figura viene regulada en el Real Decreto 1627/97 en donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Se trata de la máxima autoridad en materia de seguridad y salud y debe ser nombrado por el promotor de la obra, por lo que es de obligado cumplimiento.
Servicios
- Elaboración del Estudio Básico de Seguridad y Salud y otros estudios.
- Asistencia Técnica, medidas de seguridad a adoptar en fase proyecto.
- Puesta a disposición de Coordinador de Seguridad y Salud en obra.
- Redacción de Planes de Seguridad y Salud.
- Control y vigilancia de obras.
- Recurso Preventivo.
- Formación específica (en aula y a pie de obra) según especificaciones del IV Convenio General de la Construcción.
- Asistencia y tramitación de la inscripción en el R.E.A., Registro de Empresas Acreditadas según Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Asistencia y tramitación del libro de subcontratación. Asesoramiento y gestión de los procesos de homologación de proveedores y subcontratistas.
Se aplica a todas aquellas obras de construcción (públicas o privadas) en las que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil. Independientemente de si requieren proyecto o no.
Según el Real Decreto 39/97, la designación de un coordinador de seguridad y salud será obligatoria cuando:
- Elaboración de proyecto donde intervengan varios proyectistas.
- Ejecución de obra donde intervengan varias empresas o una empresa y trabajadores autónomos.
Permite
Cumplir con la normativa RD 1627/97.
Coordinación CAE
Un Coordinador de Actividades Empresariales (CAE) es la figura en la que se enfoca la Inspección de Trabajo para corroborar que se está llevando a cabo correctamente la coordinación de actividades empresariales que concurren en un mismo centro de trabajo.
La figura de Coordinador de Actividades Empresariales es una obligación legal según el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los casos en los que es obligatoria la designación de un Coordinador de Actividades Empresariales son los siguientes, siempre que concurran dos o más de las siguientes situaciones:
- Centros de trabajo donde se lleven a cabo actividades peligrosas (o con riesgos especiales), que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores del resto de empresas concurrentes.
- Centro de trabajo donde exista una complejidad para controlar las interacciones de las diferentes actividades y puedan provocar riesgos a nivel grave.
- Centro de trabajo con dificultades para realizar tareas simultáneas o sucesivas incompatibles entre ellas por parte de los empleados y perjudiciales para su seguridad y salud.
- Cuando se produzca una complicación para la CAE debido a:
- Número de empresas y trabajadores que concurren.
- Tipo de actividad realizada.
- Características del centro.
Análisis de la maniobra o tarea que se va a llevar a cabo.
- Recopilación documental de procedimientos de trabajo, documentación de trabajadores.
- Realización de reuniones de coordinación previas con todos los participantes.
- Emisión de acta de coordinación.
- Coordinación in situ.
- Emisión de informe con mejoras y lecciones aprendidas.
Técnico PRL
Un técnico PRL tiene como objetivo proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la implementación de medidas de seguridad y la promoción de buenas prácticas laborales.
En Tesicnor disponemos de técnicos en prevención con gran experiencia en industria y construcción encargados de supervisar y mejorar las medidas preventivas.